
Válido para la certificación de analizadores de alcohol en aire espirado, establecido mediante Resolución No 001844 de 18 de diciembre de 2015.
La ley 1696 de 2013 en el artículo 4° dispuso que el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Para dar cumplimiento a lo anterior el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió la Resolución No. 001844 de 2015 en la cual actualizó la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado" y se incorporó el contenido mínimo del Plan de Estudios para certificar la capacitación de los operadores de analizadores de alcohol en aire espirado establecida en la Resolución No. 00625 del 24 de agosto de 2015.
Curso que aplica para la certificación de la totalidad de operadores de equipos analizadores de alcohol en aire espirado (alcohosensores), que realicen mediciones de alcohol en aire espirado, que puedan ser útiles en procesos judiciales y administrativos en todo el territorio nacional.
A partir del 1 de enero de 2017 toda persona que opere alcohosensores debe contar con la certificación de la capacitación establecida en la ley, la cual tendrá una vigencia de cinco años.
La certificación que se propone constituye un valor agregado de alto impacto para el sistema de Administración de Justicia y a las diferentes entidades del orden Territorial, Departamental y Nacional que le sirven de apoyo. Los operadores de alcohosensores tendrán competencias para atender las solicitudes que se les realizan y adicional la ciudadanía se verá beneficiada directamente, al contar con operadores certificados, que han aprobado un proceso de evaluación, bajo estándares de calidad y competencias válido
TOTAL 30 HORAS
- Profesor: Administrador Campus Virtual